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Mensaje por Cuchuflito Sáb Jul 07 2012, 00:26

Hola amigos ! tengo la siguiente duda... Tengo el permiso de circulación y el seguro de mi nueva rouser 220 y dispongo de unos días más antes de que venzan (faltan como 10 días para tener la patente). Tengo que ir pasando el aeropuerto por la e53 y hay control policial, me pueden quitar la moto?

Me dijeron en mg donde la compre que hubo muchos compañeros que -se las quitaron- en la misma situación que la mía. Existe alguna ley que me ampare? pueden retenerme la moto? -Gracias por las respuestas desde ya..
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Mensaje por José Luis Sáb Jul 07 2012, 00:45

Mientras el permiso de circulación esté vigente no podrían hacerte nada.
Es una disposición nacional para que puedas circular hasta que salga el patentamiento. Buscá en internet e imprimilo.
Ese permiso te permite circular por 7 días, que es lo que debería tardar la concesionaria en darte todo en regla. Pasa que MG seguro 15 o 20 días va a demorar, los días posteriores al vencimiento del permiso de circulación hasta que te den los papeles no la vas a poder usar.......
Saludosssssssssssssssss
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Mensaje por maxiq Dom Jul 08 2012, 00:19

hola amigo.. te cuento que el papelito no te sirve de nada para la policia caminera ya que para ellos el unico permiso valido es el que es otorgado por el registro del automotor
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Mensaje por ManuDiVe135 Dom Jul 08 2012, 01:06

A mí me recomendaron que saque un permiso en la municipalidad para poder circular mientras la patente está en trámite ya que, al parecer, el papelito no es suficiente huh
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Mensaje por elbonfi Dom Jul 08 2012, 01:35

en realidad tendria que servir sin ningun problema , porque si mal no recuerdo el papal es parte del 01 (si no estoy equivocado ) .....
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Mensaje por José Luis Dom Jul 08 2012, 04:03

Exactamente, como dice ELBONFI, es parte del F01 de inscripción y está contemplado ya que es una ley o norma NACIONAL.
Yo lo bajé y lo imprimí para mostrarlo en caso que me pararan, pero no me pararon.
Pasa que los de la Caminera o no lo saben o no quieren saberlo..........para hacer la multita, que si bien puede hacerse el descargo, pero es el rollo de ir hasta el juzgado, presentar el certificado, etc, etc.
Y no todos tienen el tiempo y las ganas para hacerlo. Te jode las pel...tas así tengas razón......
Saludosssssssssss
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Mensaje por JorgeF Dom Jul 08 2012, 10:18

No equivoquemos las cosas, las autorizaciones o permisos provisorios SOLO sirven para trasladar el vehículo a fin de realizar trámites relativos a la inscripción en el registro (verificación y cambio de jurisdicción mayor a 100Km), no para circular libremente.
Si algunos policías por onda o ignorancia dejan pasar eso no putiemos al policía que no lo hace.
Fuente: D.N.R.P.A. Digesto de normas técnicas, Titulo 2, capitulo 16
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Mensaje por José Luis Dom Jul 08 2012, 17:23

JORGEF: vos sabés que yo también pensé que solo era para trasladar la moto del concesionario al domicilio, pero resulta que me leí todo la normativa y en ningún lado dice eso. Si dice que podés circular durante los 7 días de vigencia con el permiso de circulacion y la factura de compra.
Es una norma para evitar que los motovehículos salgan de la concesionaria sin estar patentados o al menos iniciado el trámite.

link a la normativa:
http://quadrelli.blogspot.com.ar/2009/11/disposicion-6672009-del-registro.html

experiencias de algunos usuarios
https://www.club-bajaj.com/t7666p10-solucionado-ced-verde-provisoria-permiso-de-circulacion-de-motovehiculo-es-legal

Todo depende de que lado del silbato estés...
Particularmente no estoy deacuerdo que circule ningun tipo de vehículo sin patente...si comete un accidente y se fuga no hay a quien reclamarle.
Pero a nadie le gusta comprar un 0km y tenerlo 1 semana parado en el garaje.
Esta disposición es justamente para que la concesionaria haga los trámites en tiempo y forma ya que ese PERMISO es bajo SU responsabilidad.

Saludosssssssssssssssssssssssssssssssss
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Mensaje por JorgeF Dom Jul 08 2012, 18:13

Yo no dije en ningún lado que servían para trasladar el vehículo a tu domicilio.
Estas viendo una disposición (667/09) que tratar de evitar una mala costumbre de las concesionarias.
Los formularios vienen con la autorización para ser entregadas solo para 3 motivos:
Artículo 1º… El uso de estos permisos estará limitado exclusivamente para rodar el motovehículo en tránsito desde la Aduana hasta el domicilio del importador declarado en despacho, o hasta la planta de verificación habilitada… (esto lo hace el importador solamente)

Artículo 2º… podrán extender permisos de circulación, exclusivamente para verificación física del motovehículo en la planta habilitada (ya se compran verificadas entonces no se debería entregar)

Artículo 3° … podrán extender permisos de circulación, exclusivamente para rodar en tránsito hasta la jurisdicción en que deba practicarse la inscripción y a los fines de iniciar el trámite, siempre que entre ambas jurisdicciones medie una distancia superior a los 100 Km…

En ningún caso autoriza llevar el vehículo a tu domicilio.
Como en realidad al vendedor no le importa que te secuestren la moto luego que la pagaste o firmaste te dan ese permiso sin justificativo.
Recuerdo cuando compre mi moto un sábado, el vendedor (no digo quien para que no salte al leerlo) Quería que me la lleve ahí mismo, me dio el permiso y se lo devuelvo diciéndole que eso no sirve. Cuando le explique se sonrió y me dice – Lo flacos se la llevan contentos con el papelito ese.

Edit: otra mala costumbre de los vendedores es decirte que te hacen el seguro en el momento y te la llevas asegurada... mentira, todo seguro se activa a las 0 o 12Hs del día siguiente.
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Mensaje por José Luis Dom Jul 08 2012, 18:41

Jorge, No tomes esto como una discusión. Solo estamos aportando lo que sabemos, leimos, escuchamos, etc.
Lo que estamos planteando es el permiso de circulación que sale del F01, (formulario de inscripción). Algo relativamente nuevo, creo que en el 2010 o 2011.
Los artículos que pusiste en tu aporte anterior serán tal vez de antes de esta disposición?, ya que con esta nuevo norma, si salen del concesionario sin patente es con el patentamiento iniciado y con el permiso de circulacion. Si el adquiriente decide hacer por su cuenta el trámite, no se extiende el permiso de circulación, pero no retira la moto hasta que presente la cédula verde de que ya está patentada. Por lo que el artículo 3 no correría mas.
El artículo 2 solo se aplica a vehículos usados, ya que en los 0km la concesionaria hace de verificador autorizado.
Y para el artículo 1 se hace una Carta de Porte y Remito. Nunca (o eso creo) se permite rodar el vehículo, si trasladarlo en camión u otro transporte.
Hablando la gente se entiende. Y todavía sigo aprendiendo. A lo mejor estoy equivocado.
Saludossssssssssssss
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Mensaje por JorgeF Dom Jul 08 2012, 19:47

No es una discusión, ambos estamos planteando los mismo desde dos disposiciones validad.
El digesto esta actualizado al 26/06/2012.
Los artículos del digesto cubren todas las posibilidades, importadores, concesionaria, usuarios.
Si se aplican o no dependerá del caso, supongo que los vehículos saldrán de la aduana en un camión incluso por un tema de seguro pero existe el permiso para hacerlos rodar.
Aclare entre paréntesis que las motos se entregan verificadas.
Ambos estamos de acuerdo que la moto no debe, practica y legalmente, salir de la concesionaria sin patente.
Es para enojarse como los vendedores faltan a la verdad.
Otro ejemplo de eso son los cuatris, siguen vendiéndolos como si estuvieran permitidos para circular por la vía pública.
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Mensaje por FERLO Dom Jul 08 2012, 21:17

ACLAREMOS ALGO, EL PERMISO DE CIRCULACION Q ES DE 7 DIAS, NO TE LO DA LA CONCESIONARIA XQ ELLOS QUIEREN, SINO Q LO HACEN A TRAVES DEL RNPA (REGISTRO NACIONAL DE PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR), ANTERIORMENTE LAS AGENCIAS TE ENTREGABAN LAS MOTOS Y UNO HACIA LOS TRAMITES DE ALTA EN EL REGISTRO Y ESTO PERMITIO Q EN LA ACTUALIDAD HAYA MUCHAS MOTOS Q NUNCA FUERAN PATENTADAS (OBVIAMENTE Q NO PODRIAN CIRCULAR PERO SIN EMBARGO LO HACEN YA Q AL NO ESTAR PATENTADAS NO POSEEN SEGURO NI NINGUNA DOCUMENTACION).

COMO BIEN DIJE, ES UN PERMISO Q TE HABILITA A CIRCULAR HASTA Q LLEGA LA CEDULA VERDE Y LA PATENTE A LA AGENCIA DONDE UNO INCIO EL TRAMITE.
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Mensaje por SoftMelody Dom Jul 08 2012, 23:03

Mi opinion del tema es que si bien el permiso te "habilita a circular" por otro lado no estas cumpliendo con la ley que dice qeu tenes que tener la chapa identificatoria a la vista.
dependera del que este a cargo del operativo.
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Mensaje por José Luis Lun Jul 09 2012, 00:00

Como siempre hay un "hueco" en toda disposición o ley.....
No aclara bien como es el tema.
Por mi parte, solo la usé dos días con el permiso y por las dudas dejé de usarla porque no quería que fuera a parar a un corralón.
Pero entiendo que si, te permite circular. Lo que me parece mal como dije antes: no está identificado el vehículo.
Se ve que con los autos es lo mismo, ya que he visto 0km de marcas diferentes circular sin patente, (con los plásticos en los asientos, lo que me parece ridículo...tema aparte, ya lo sé, pero: ¿no son ridículos?, le quieren alargar la vida al tapizado? o es para mostrar que es 0? jajajajajaja yo apenas saqué el auto o la moto del concesionario le saqué todos los nylon!!!!!!) y opino que está mal. Pero la verdad que los 15 días o más que demoró en salir el patentamiento me moría de ganas de sacarla.......
Saludosssssssssssssssssss!!!!!!!!!!!!
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Mensaje por José Luis Lun Jul 09 2012, 00:03

Antes a los autos le daban una patente provisoria, era en papel y con letras en color rojo. No existe más eso? Al menos así estaban identificados hasta que llegaba la patente definitiva......
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Mensaje por JorgeF Lun Jul 09 2012, 00:18

Bueno, cada uno interpreta como quiere, el digesto de la DNRPA dice clarito cuales son los únicos motivos para dar el permiso de circulación, la disposición 667/09 aclara que las concesionarias no lo deberían entregar por otros motivos. Si no les conforma eso ya es otro el problema.
Las patentes provisorias siguen existiendo para, normalmente, vehículos importados, armados fuera de fabrica o algunos casos especiales como prueba preventa o modificación de carrocería en 0Km, es un caso parecido al de los permisos, también se entregan por motivos no validos.
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Mensaje por maxi_va701 Lun Jul 09 2012, 19:20

Hola amigo. yo cuando compre la moto(diciembre de 2011) me fui varias veces hasta carlos paz teniendo el permiso que te dan en MG; y la verdad que no tube nigun problema. Lo unico que me pidio la policia caminera que esta en la autopista era la tarjeta verde(cosa que todavia no tenia asi que le di el permiso) y el carnet de conducir. Eso si tambien me hicieron el control de alcoholemia, asi que no tomes nada antes de salir. jejeje saludos;espero que te sirva.
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Mensaje por José Luis Lun Jul 09 2012, 21:01

JorgeF
Estamos tratando de saber, al menos yo, si es válido el Permiso de Circulación o no. No es que interpretemos como queramos o si nos conforma o no. Es SABER fehacientemente si es válido o no.
Leiste el link que puse mas atras?
http://quadrelli.blogspot.com.ar/2009/11/disposicion-6672009-del-registro.html

Al menos por lo que leí y por los comentarios de otros usuarios, entiendo que es válido. Lo próximo que hago es preguntarle a un policía de la caminera o inspector municipal y me saco la duda del todo.
Saludosssssssssssssssssssssssssss
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Mensaje por JorgeF Lun Jul 09 2012, 22:55

Voy a tratar de explicar un poquito para ver consigo aclara el tema.
Si la pregunta es: ¿Puedo circular con mi moto 0Km. sin patentar durante los 7 días con el permiso que me dio la concesionaria?
La respuesta es NO.
¿Entonces para que me lo dan?
Para dejarte contento, sabiendo, o no, que en caso de un accidente son responsables pero como existe poca posibilidad que mates a otro que no sea vos mismo safan.
Si la pregunta es: ¿Puedo llevar andando la moto a mi jurisdicción para empezar el trámite allá?
La respuesta es: Solo si el registro queda a más de 100Km de la concesionaria.
¿Entonces puedo usarla y decir a los policías que la llevo al registro?
Los policías solo tendrían que ver la dirección de la factura y recordar donde queda el registro para justificar el secuestrar de la moto.

¿Entonces por que la policía me dejo seguir?
Puede ser que por ignorancia o de onda, eso en realidad es lo de menos ya que lo importante es que el seguro, si tiene, te deja sin cobertura en caso de accidente y solo te cubre el robo cuando patentes la moto que ya no tenes.

¿y por que tengo que creer lo que decís?

Esta publicado en el digesto de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS. Titulo 2 capitulo 16 sección 10 http://www.dnrpa.gov.ar/digesto/digesto.htm

¿Y que es el digesto?: Son las normativas que regulan todo lo relacionado a los vehículos, una disposición no tiene valides hasta que el digesto es modificado y publicado.

Ahora José Luis, publicaste la disposición 667/09 y te dije que eso solo sirvió para tirarle de las orejas a las concesionarias. Esa disposición quedo sin validez con la disposición 70/10 y esa también fue modificada por otra (no recuerdo cual) pero si vas a buscar las disposiciones te vas a complicar, es mas fácil leer el digesto sabiendo no hay ninguna disposición valida que diga otra cosa.

Ahora, ¿esto terminara con el tema?
No, ya que el que compro la moto la quiere usar ya y va a buscar todas la excusas que pueda encontrar y se va a enojar cuando no logre hacerlo.

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Mensaje por José Luis Lun Jul 09 2012, 23:29

JORGE: sigo pensando que la gente hablando se entiende.
Hasta ahora, con tu aclaración de que hubo una disposición que no se incluyó en el DIGESTO, entiendo que puede haber sido algo propuesto y que no llegó a tener validez.
Te comento que mi moto está patentada y por ende puedo circular lo mas bien, por lo que no tengo ningún interés en buscar excusas para circular y menos fuera de la ley. Como será que la tuve metida en el garaje haciendole ajustes hasta que salió el patentamiento. Y fuí a hacer el carnet en el auto, no como otros que iban en la moto a sacar el carnet que no tenían......me explico? Soy muy obediente de la ley......Mis compañeros pasan el peaje sin pagar porque no les dicen nada....me tienen que esperar mas adelante hasta que yo pague.....soy un mamerto, lo sé, pero le esquivo a los problemas.
Hasta hora te doy la razón.
Pero queda la duda. Voy a consultar con alguno de la caminera y después les digo que me dijeron. Hasta que no haga eso no discuto mas.....jajajaja. Creo que ellos sabrán darme el veredicto final.....supongo.....jajajajaja.
Saludosssssssssssss
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Mensaje por JorgeF Lun Jul 09 2012, 23:49

José Luis escribió:... con tu aclaración de que hubo una disposición que no se incluyó en el DIGESTO, entiendo que puede haber sido algo propuesto y que no llegó a tener validez...

Definitivamente no logro hacerme entender, la disposición 667/09 modifico al digesto hasta que la 70/10 volvió a modificarlo y así sucesivamente hasta ahora. Quizás mañana salga otra disposición que vuelva a modificarlo. Es imposible poder seguir todas las disposiciones entonces la única que te queda es ver la actualización del digesto para saber si algo cambio.
¿Este sistema puede traer confusión? Sin duda pero así son las reglas del juego.
Averigua y pedí justificativo, sino va a pasar como algún policía de por acá que te dice que son validas y no sabe donde lo dice.
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Mensaje por Cuchuflito Miér Jul 18 2012, 15:49

La verdad es muy confuso el tema, hable con dos amigos policias que están en los controles. En pocas palabras me dicen que no te molestan con los papeles si esta todo en regla, pero si están con municipales te la sacan, asi de facil. Porque la ley da para las dos cosas
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Mensaje por Sergiorois Miér Jul 18 2012, 16:02

el papel q te dan para circular es provisorio , es para q te la lleves hasta tu casa , la moto , lo q te da libre circulacion es la patente , teniendo eso no te joden , no te arriesgues al pedo , te puede agarrar un chavon copado y te deja ir pero te agrra un forro y te la saca y no podes decirle nada , queda a tu criterio ,
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Mensaje por JACK-CROMAX Miér Ago 01 2012, 17:43

CUANDO COMPRE MI MOTO, ABRI EL MISMO DEBATE, PORQUE NADIE PUEDE DECIR CON CERTEZA LO QUE TE PUEDE SUCEDER, ESTO LAMENTABLEMENTE DEPENDE DE LA AUTORIDAD QUE TE PARE, SI EL TIPO ESTA TRANQUI (BUEN HUMOR) POR AHI TE DEJA IR, SI EL TIPO NO CUBRIO LAS MOTOS QUE TIENEN QUE LEVANTAR ( EL OBJETIVO DEL DIA) TE LA LLEVA SIN MALA ONDA, ES SU LABOR.
YO NO ME ACUERDO EL NOMBRE DEL FLACO, QUE ME DIO UN BUEN CONSEJO A MI PARECER AQUI MISMO, YO TE LO TRASPASO:
METE LA MOTO AL GARAGE Y NO TE DESESPERES YA VAS A TENER TIEMPO DE DISFRUTARLA, CUANDO TE DEN TODO SALIS.
Y ASI LO HICE Y ME AHORRE UN MONTON DE PROBLEMAS, AHORA LA BUSCO A LA CAMINERA PARA QUE ME PARE JA
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Mensaje por gunner Miér Ago 01 2012, 19:02

Copiado del Digesto actualizado, Titulo 2 capitulo 1

Articulo 3º.- La Solicitud Tipo "01-D" -cuyo modelo con especificación de los campos que la componen obra como Anexo XXVI en la Sección 3ª, Capítulo I, Título I- será impresa en DOS (2) ejemplares por el Comerciante Habitualista que comercialice la unidad, sobre papel de seguridad numerado y membretado que será provisto por la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.), en su carácter de Ente Cooperador - Ley Nº 23.283.
A ese efecto, el sistema informático -suministrado exclusivamente por el Ente Cooperador A.C.A.R.A.- permitirá al Comerciante Habitualista visualizar la Solicitud Tipo "01-D" y completar directamente los campos que la componen (v.gr. datos del adquirente, del motovehículo, de la operación comercial).
Una vez completados todos los campos necesarios y dispuesta que sea la impresión de la Solicitud Tipo "01-D", el sistema informático informará en línea los datos de esa operación, tanto a esta Dirección Nacional como al Ente Cooperador A.C.A.R.A.. En oportunidad de solicitarse la inscripción del motovehículo, la Dirección Nacional pondrá esa información a disposición del Registro Seccional donde se presente el trámite, de modo que éste proceda a visualizar su contenido y verificar su autenticidad.
El referido papel de seguridad de la Solicitud Tipo "01-D" contendrá, en su parte inferior, un troquelado en el que, cuando así corresponda, el sistema imprimirá el Permiso de Circulación temporario enunciado en el artículo 2º.



Artículo 4º.- En aquellos casos en que los adquirentes acuerden asignar la tramitación y gestión de la mencionada inscripción al Comerciante Habitualista, podrá hacerse entrega inmediata de las unidades, a cuyo efecto aquél confeccionará y hará entrega al usuario de un Permiso de Circulación de carácter temporario que tendrá una vigencia de SIETE (7) días corridos. La entrega del mencionado Permiso de Circulación se hará bajo la exclusiva responsabilidad del Comerciante Habitualista.
En este supuesto, el Comerciante Habitualista firmará y entregará el Permiso de Circulación contenido en la parte inferior de uno de los dos ejemplares de la Solicitud Tipo "01-D", debiendo anular del modo en que lo disponga el sistema informático el troquelado de la parte inferior del otro ejemplar de la Solicitud Tipo "01-D".
El Comerciante Habitualista asume la obligación de presentar el trámite de inscripción inicial dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles siguientes. En caso de que el Comerciante Habitualista interviniente en la comercialización se encontrare a una distancia igual o mayor a los CIEN (100) kilómetros de la sede del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos que deba entender en la tramitación, el plazo para el cumplimiento de esta obligación será de NOVENTA Y SEIS (96) horas hábiles.
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