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Obtencion de la Licencia de Conducir.- Ley Nacional de Transito 24.449

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Mensaje por FACHA Mar Mayo 17 2011, 20:17





OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR

Ley 24.449
Ley Nacional de transito


Requisitos:




  • Saber leer, para las categorías particulares, y saber escribir para las categorías profesionales.
  • DNI/ LE/ LC ( Legible y en perfectas condiciones, el número troquelado se debe leer en por lo menos una de sus páginas) con domicilio en el partido de Quilmes. Si presenta DNI nuevo ejemplar, otorgado con el nuevo sistema informático, traer el ejemplar tipo libro, para poder corroborar fehacientemente el domicilio en las hojas 8 y en adelante del mismo. No se acepta el DNI tipo cedula.
  • Examen psicofísico, examen teórico escrito, examen oral de señales de tránsito, examen práctico de idoneidad conductiva ( traer vehículo acorde a la clase de licencia solicitada).
  • Abonar $180 por todo concepto, sumadas las tasas tributarias provinciales y municipales. Los jubilados que perciban el haber mínimo tienen un descuento de $50 de la tasa municipal y deben abonar en total $130.-.


MENORES DE 18 AÑOS



Los menores de 18 años presentarán una autorización firmada por padre y madre en forma conjunta o en forma separada o tutor, ante Escribano Público, en original y dos copias. Si en esta autorización no figura la fecha de nacimiento se debe acompañar con el Acta de Nacimiento en original y copia. Esta autorización se puede retractar por uno solo de los representantes legales, ante la cual la autoridad de expedición de la licencia de conducir tiene la obligación de anularla y disponer su secuestro si no hubiera sido devuelta.


CLASES DE LICENCIAS DE CONDUCIR. ART.16-LEY 24449

A.1) Ciclomotores hasta 50 CC para menores entre 16 y 18 años.
A.2) Moto de menor potencia entre 50 CC y 150 CC de cilindrada.
A.2.1) Motocicletas (incluídos motores, triciclos y cuatriciclos) de hasta 150 CC de cilindrada.
A.2.2) Motocicletas (incluídos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de más de 150 CC de cilindrada y hasta 300 CC de cilindrada. Los menores de 21 años deben acreditar 2 años de habilitación en motos de menor potencia.
A.3) Motocicletas (incluídos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de más de 300 CC de cilindrada. Los menores de 21 años deben acreditar 2 años de habilitación en motos de menor potencia.
A.4) Motocicletas (incluídos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de cualquier cilindrada contemplados en los puntos precedentes de presente clase A. Se otorga a mayores de edad y para cualquier trabajo de comercio o industria. Clase profesional.
B.1) Automóviles, utilitarios, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta 3500 Kg. de peso total.
B.2) Automóviles y camionetas hasta 3500 Kg. de peso total con un acoplado de hasta 750 Kg.
C) Camiones sin acoplado ni semiacoplado. Casas rodantes motorizadas de más de 3500 Kg. de peso y los comprendidos en la clase B.2. Categoría profesional.
D.1) Automotores del servicio de transporte de pasajeros de hasta 8 plazas y los comprendidos en la B.1. Categoría profesional.
D.2) Vehículos del servicio de transporte de pasajeros de más 8 plazas y los comprendidos en las clases B.1, B.2, C y D.1. Categoría profesional.
D.3) Servicios de urgencias, emergencias, bomberos, patrulleros y similares. Categoría profesional.
E.1) Camiones articulados y/ o con acoplado y los vehículos comprendidos en las clases B.1, B.2 y C. Categoría profesional.
E.2) Maquinaria especial no agrícola. Categoría profesional.
E.3) Vehículos afectados al transporte de cargas peligrosas. Categoría profesional.
F) Vehículos adaptados para minusvalidez incluídos en las clases A.1, A.2, B.1, B.2 y D.1.
G) Tractores agrícolas.
G.1) Maquinaria especial agrícola.

CONDUCTOR PROFESIONAL


Requisitos:

Para solicitar la Licencia de Conductor Profesional, los interesados deberán ser mayor de 21 años.




  • Los titulares de licencia de conductor de las clases C, D y E, tendrán el carácter de conductores profesionales. Para otorgar la licencia profesional se requerirán los antecedentes del solicitante al Registro Nacional de Reincidencia y Estadísticas Criminal y Carcelaria, denegándosele la habilitación en los casos que la reglamentación lo determine, debiéndose presentar el mismo cada vez que se renueve la licencia. Este certificado se tramita en la calle Tucumán Nº 1313 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tiene una validez de 30 días corridos.
  • Saber leer y escribir

Vigencia:

El Registro de Conductor Profesional se renovará cada 2 años para los interesados menores de 46 años y todos los años para mayores de 46.

EXAMEN TEÓRICO, ORAL Y PRÁCTICO


1) Examen Teórico
El examen teórico se basará en conocimientos sobre educación y ética ciudadana, conducción, legislación, detección de fallas en los elementos de seguridad del vehículo y funciones del equipamiento e instrumental, Art. 14, inc. a, punto 5 y 6 de la Ley 13927 y anexo Ley 24449 y 26363.

2) Examen Oral
El examen oral se basará en conocimientos sobre Señalización Vial Uniforme de la República Argentina, anexo L del Código de Tránsito Nacional, sistema al cual la Provincia de Buenos Aires se adhiere por Ley 13927.

3) Examen Práctico
El examen práctico de idoneidad conductiva se deberá rendir con un vehículo de porte y comandos acordes a la categoría que se solicita. El vehículo deberá poseer toda la documentación requerida para circular en la vía pública, (Cedula Verde, Seguro y recibo de pago que acredite la vigencia del mismo y la Verificación Técnica Vehicular), y además estar conducido por un conductor poseedor de licencia. Art. 14, inc. a, punto 7 de la ley 13927 y anexo ley 24449 y 26363.
Importante: No se podrá rendir examen práctico con vehículos que cuenten con defensas, vidrios polarizados, eganches para trailer o faltante de una o ambas chapas - patentes.

EXAMEN PSICOFÍSICO


1) Grupo y factor sanguíneo
La determinación del grupo y factor sanguíneo se realiza en esta Subsecretaría, siendo controlada y calificada según la reglamentación vigente, por un médico clínico, que determina la aptitud psicofísica.

2)Electroencefalograma, Electrocardiograma, Aptitud auditiva, Aptitud visual.
Todos estos estudios se realizan en esta Subsecretaría, siendo controlados y calificados según la reglamentación vigente, por un médico clínico, que determina la aptitud psicofísica.



LICENCIAS RENOVADAS


Se otorga en caso de vencimiento del plazo de vigencia de la licencia habilitante, contra entrega de la misma. La fecha de renovación es 30 antes de su vencimiento o días siguientes, pero nunca el mismo día del vencimiento. También se puede renovar hasta 90 días corridos después de su vencimiento. Esta prórroga no autoriza a conducir vehículos, es al solo efecto de renovar sin perder las categorías habilitantes de la licencia vencida.

Requisitos:

  • DNI/ LE/ LC Legible y en perfectas condiciones (el número troquelado se debe leer en por lo menos una de sus páginas), con domicilio en el partido de Quilmes. Si presenta DNI en trámite debe acreditar domicilio en la ciudad de Quilmes, en la constancia que emite el Registro Provincial de las Personas (Registro Civil) de su localidad. En este caso la constancia debe ser acompañada por el Acta de Nacimiento (original y copia).
  • Se realiza el examen psicofísico en su totalidad: electroencefalograma, electrocardiograma, aptitud auditiva y aptitud visual. Todos estos estudios se realizan en esta Subsecretaría, siendo controlados y calificados según la reglamentación vigente, por un médico clínico, que determina la aptitud psicofísica. La determinación del grupo y factor sanguíneo se realiza en esta Subsecretaría al momento de iniciar el trámite, pudiendo el contribuyente traer este estudio realizado en otro organismo oficial o privado.
  • Abonar $180 por todo concepto, sumadas las tasas tributarias provinciales y municipales. Los jubilados que perciban el haber mínimo tienen un descuento de $50 de la tasa municipal debiendo abonar $130. En este caso presentar último recibo de cobro.

LICENCIAS DUPLICADAS


Será otorgada en caso de robo, hurto, extravío, destrucción o deterioro que haga imposible la identificación del titular y por el período que resta de vigencia.

Requisitos:

  • DNI/ LE/ LC legible y en perfectas condiciones (el número troquelado se debe leer en por lo menos una de sus páginas), con domicilio en el partido de Quilmes. Si presenta DNI en trámite debe acreditar domicilio en Quilmes, en la constancia que emite el Registro Provincial de las Personas (Registro Civil) de su localidad. En este caso, la constancia debe ser acompañada por el Acta de Nacimiento (original y copia).
  • Se debe acompañar con una denuncia policial en caso de robo o hurto.
  • Se debe acompañar con una denuncia en el Registro Civil en el caso de pérdida o extravío.
  • Se realizan exámenes de aptitud visual y clínica médica.
  • Abonar $144 por todo concepto, sumadas las tasas tributarias provinciales y municipales.

LICENCIAS AMPLIADAS


Sera otorgada en caso de solicitar una clase de licencia adicional a la obtenida en vigencia. Se realiza contra entrega de la anterior y por el mismo periodo que le resta de vigencia.

Requisitos:

  • DNI/LE/LC (legible y en perfectas condiciones, el numero troquelado se debe leer en por lo menos y (una de sus paginas) con domicilio en el partido de Quilmes.
  • Si presenta DNI nuevo ejemplar, otorgado con el nuevo sistema informático, traer el ejemplar tipo libro, para poder corroborar fehacientemente el domicilio en la hoja 8 y sucesivas del mismo. No se acepta el DNI tipo cedula.
  • Rendir examen teorico escrito sobre conocimientos de legislación de transito y oral de señales de transito.
  • Rendir examen practico de habilidad conductiva con un vehiculo acorde a la clase que solicita ampliar.
  • Se realiza el examen psicofísico en su totalidad.
  • Abonar pesos ciento veinte ($ 180). por todo concepto, sumadas las tasas tributarias provinciales y municipales. Los jubilados que perciban el haber mínimo tienen un descuento de $50 de la tasa municipal debiendo abonar $130. En este caso presentar último recibo de cobro.

LICENCIAS REEMPLAZADAS


Será otorgada en caso de cambio o modificación de datos, contra entrega de la anterior y por el período que le resta de vigencia.

Requisitos:

  • DNI/ LE/ LC legible y en perfectas condiciones (el número troquelado se debe leer en por lo menos una de sus páginas), con domicilio en el partido de Quilmes. Si presenta DNI en trámite debe acreditar domicilio en Quilmes, en la constancia que emite el Registro Provincial de las Personas (Registro Civil) de su localidad. En este caso la constancia debe ser acompañada por el Acta de Nacimiento (original y copia).
  • Abonar $180 por todo concepto, sumadas las tasas tributarias provinciales y municipales. Los jubilados que perciban el haber mínimo tienen un descuento de $50 de la tasa municipal debiendo abonar $130. En este caso presentar último recibo de cobro.

Los contribuyentes deberán tener en cuenta lo siguiente:
Ley 13927 y anexo Ley 24449 y 26363 Art. 18- MODIFICACIÓN DE DATOS. El titular de una licencia de conductor debe denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella. Si el cambio ha sido de domicilio a otra jurisdicción, debe solicitar otra licencia ante la nueva autoridad jurisdiccional, la cual debe otorgársela previo informe del RENAT (Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito). La licencia caduca a los 90 días de producido el cambio de domicilio no denunciado.


Última edición por FACHA el Mar Mayo 17 2011, 21:21, editado 3 veces
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Mensaje por decimetango Mar Mayo 17 2011, 20:30

esto es ley nacional facha? agregale al titulo "ley nacional nro tanto"
buen aporte
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Mensaje por FACHA Mar Mayo 17 2011, 21:16

Editadoooo
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Mensaje por decimetango Mar Mayo 17 2011, 22:25

buenisma facha.. esto tiene que ayudar mucho
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Mensaje por zensis Mar Mayo 17 2011, 23:12

Yo tengo la bajaj 220, y tengo carnet A3, tengo que cambiarlo? o las categorias mas altas contemplan las mas bajas?

zensis

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Mensaje por FACHA Mar Mayo 17 2011, 23:22

zensis escribió:Yo tengo la bajaj 220, y tengo carnet A3, tengo que cambiarlo? o las categorias mas altas contemplan las mas bajas?

obvio, con la A3 manejas cualquier mititooooo

Abrazooo
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Mensaje por el_ale Miér Mayo 18 2011, 13:47

es asi seguro? amien avellaneda no me quieren dar el a22 por ser la primera ves que lo saco pero yo soy mayor de 21 años. por lo que lei a los menores le piden 2 años con menor cilindrada. me quiren dar hasta 150.

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Mensaje por Jorge53 Miér Mayo 18 2011, 14:04

el_ale escribió:es asi seguro? amien avellaneda no me quieren dar el a22 por ser la primera ves que lo saco pero yo soy mayor de 21 años. por lo que lei a los menores le piden 2 años con menor cilindrada. me quiren dar hasta 150.
El problema es que el craneoteca de gobernador que tenemos modificó por decreto la ley nacional y no te dá el A22 por más que seas mayor de 21. La única posibilidad que tenés es sacarlo en CABA.
Saludos
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Mensaje por talitob220 Miér Mayo 18 2011, 14:17

Jorge53 escribió:
el_ale escribió:es asi seguro? amien avellaneda no me quieren dar el a22 por ser la primera ves que lo saco pero yo soy mayor de 21 años. por lo que lei a los menores le piden 2 años con menor cilindrada. me quiren dar hasta 150.
El problema es que el craneoteca de gobernador que tenemos modificó por decreto la ley nacional y no te dá el A22 por más que seas mayor de 21. La única posibilidad que tenés es sacarlo en CABA.
Saludos

ahhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh!!!!!!!!!! por eso es tanto quilombo... bue.. seguramente tendra sus motivos...
muy bueno facha lo de la ley
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Mensaje por sergiodaniel Miér Mayo 18 2011, 18:09

Jorge53 escribió:
el_ale escribió:es asi seguro? amien avellaneda no me quieren dar el a22 por ser la primera ves que lo saco pero yo soy mayor de 21 años. por lo que lei a los menores le piden 2 años con menor cilindrada. me quiren dar hasta 150.
El problema es que el craneoteca de gobernador que tenemos modificó por decreto la ley nacional y no te dá el A22 por más que seas mayor de 21. La única posibilidad que tenés es sacarlo en CABA.
Saludos

Y donde está ese decreto Jorge?, por favor!!! tears
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Mensaje por talitob220 Miér Mayo 18 2011, 18:47

ARTÍCULO 12. Clases De Licencias.
Clase A.1: Ciclomotores para menores entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18)
años.
Clase A.2: A los fines de este inciso, se entiende por moto de menor potencia la
comprendida entre CINCUENTA y CIENTO CINCUENTA centímetros cúbicos de
cilindrada (50 y 150 cc).
A.2.1: Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de hasta CIENTO
CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (150 cc) de cilindrada. Se debe acreditar
habilitación previa de DOS (2) años para ciclomotor.
A.2.2: Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de más de
CIENTO CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (150 cc) y hasta TRESCIENTOS
CENTÍMETROS CÚBICOS (300 cc) de cilindrada. Previamente se debe haber tenido
habilitación por DOS (2) años para una motocicleta de menor potencia, que no sea
ciclomotor.
Clase A.3: Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) dé más de
TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 cc) de cilindrada. Previamente se
debe haber tenido habilitación por DOS (2) años para una motocicleta de menor
potencia.
Clase A4: Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de cualquier
cilindrada contemplados en los puntos precedentes de la presente clase, que sean
utilizados para el transporte de toda actividad comercial, de servicios e industrial.
Previamente se debe haber tenido habilitación por DOS (2) años para una
motocicleta.
Pareceria que en el decreto se olvidaron de colocar que estos requisitos son solo para los menores de 21 años... thumbdown
fuente http://www.vialidad.gba.gov.ar/datos/educacion_vial/publicaciones/Reglamentaci%C3%B3n%20de%20la%20ley%2013,927.pdf
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Mensaje por vitolos Miér Mayo 18 2011, 19:58

Oseavq lo q t dicen es pura mentira en provincia ya q la nacional esta por arriba
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Mensaje por talitob220 Miér Mayo 18 2011, 20:37

no justamente... las provincias pueden adheriri o no... es lo que paso con el scorin... asi que pueden modificar la ley... o asi parece... si alguien puede aclarar biggrin2
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Mensaje por el_ale Vie Mayo 20 2011, 18:03

q garron yo ya tengo la moto ahora no se que hacer por que estos no me quiren dar el a 22. elmartes me la entregan pero hasta 150 cc. se puede hacer algo por ej un recurso de amparo o algo con algun abogado que pueda hacer algo? alguno tuvo este problema

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Mensaje por el_ale Vie Mayo 20 2011, 18:19

talitob lei la reglamentacion y tampoco aclara nada por que en el art.13 dice que las personas entre 21 y 65 años pueden acceder a todas las categorias.en avellaneda dicen que por ser la primera vez te dan ahata 150. por lo q entendi se contradicen. gente alguno que sepa bien ?

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Mensaje por decimetango Vie Mayo 20 2011, 18:33

de ahi viene el tema ale... justamente por lo de avellaneda y otros partidos que hacen lo mismo
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Mensaje por el_ale Vie Mayo 20 2011, 18:39

SI NEGRO UNA PORQUERIA EL MARTES MELO ENTREGAN Y VERE SI PUEDO RECLAMAR QUE ME LO ARREGLEN. Y SEGURO SE VAN HACER LOS BOLUDOS ,TOY PENSANDO EN UN ABOGADO PERO ES GASTAR GUITA DE NUEVO ,CUANDO TENDRIAN QUE HACERTE LAS COSAS BIEN

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Mensaje por JUANCHO_66 Vie Mayo 20 2011, 18:50

hola, si avellaneda no adhirio a la ley nacional, lo veo dificil...
busca las reglamantaciones de la municipalidad a ver que encontras...
ley 24449
ARTICULO 1.-AMBITO DE LA APLICACION. La presente ley y sus normas reglamentarias regulan el uso de la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Quedan excluidos los ferrocarriles. Será ámbito de aplicación la jurisdicción federal. Podrán adherir a la presente ley los gobiernos provinciales y municipales.

Art 16. CLASES. Las clases de Licencias para conducir automotores son:
CLASE A: Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años...

suerte
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Mensaje por Invitado Vie Mayo 20 2011, 19:17

muy buen aporte facha!!!!! busted cop

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Mensaje por talitob220 Vie Mayo 20 2011, 19:34

el tema es que la ley provincial no hace exepcion, y por lo tanto pueden hacer esa restriccion... lo que la ley provincial no puede es permitir cosas que la nacioonal prohibe, pero si prohibir mas cosas... de todas maneras no se que onda con el carnet biggrin2 me esty leyendo lo de registra hasta 150cc... mf bookread
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Mensaje por JUANCHO_66 Vie Mayo 20 2011, 21:23

En esta BSAS se adhiere a la ley nacional...
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-13927.html
y te permitiria...
pero en este se reglamenta dicha ley
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/09-532.html y
aca dice...
ARTÍCULO 12. Clases De Licencias.
Clase A.1: Ciclomotores para menores entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
Clase A.2: A los fines de este inciso, se entiende por moto de menor potencia la comprendida entre CINCUENTA y CIENTO CINCUENTA centímetros cúbicos de cilindrada (50 y 150 cc).
A.2.1: Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de hasta CIENTO CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (150 cc) de cilindrada. Se debe acreditar habilitación previa de DOS (2) años para ciclomotor.
A.2.2: Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de más de CIENTO CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (150 cc) y hasta TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 cc) de cilindrada. Previamente se debe haber tenido habilitación por DOS (2) años para una motocicleta de menor potencia, que no sea ciclomotor.
Clase A.3: Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) dé más de TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 cc) de cilindrada. Previamente se debe haber tenido habilitación por DOS (2) años para una motocicleta de menor potencia.
Clase A4: Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de cualquier cilindrada contemplados en los puntos precedentes de la presente clase, que sean utilizados para el transporte de toda actividad comercial, de servicios e industrial. Previamente se debe haber tenido habilitación por DOS (2) años para una motocicleta.

Para A22, te piden 2 años de antigüedad en la categoria anterior...
CONTRADICCION CON LA LEY NACIONAL, (>21 sin dramas).
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Mensaje por talitob220 Vie Mayo 20 2011, 21:36

no es una contradiccion... la ley nacional te permite sacar el registro y la provincial no, solo son mas estrictos... seria contradicion si provincia te diera el carnet siendo menor de 21 sin tener la habilitacion de 2 años...
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Mensaje por JUANCHO_66 Sáb Mayo 21 2011, 10:14

una ley no puede restringir un derecho que te da una ley mayor, constitucion>nacional>provincial>municipal/comunal, si puede ampliarlo...
ej: en prov. de santa fe, >21años, te lo dan tal cual la ley nacional. en rosario, se puede circular con polarizados, siendo que están prohibidos por la nacional, eso si salis de rosario y sos boleta...en algunas comunas te dan permiso para circular con tri/cuatriciclos, siendo que estan prohibidos usarlos en la via publica...
"ojo a lo mejor adhirió en forma parcial y ahi si tenes la derecha"
por lo menos asi lo veo.
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Mensaje por talitob220 Sáb Mayo 21 2011, 10:36

jbenitezcerdan escribió:una ley no puede restringir un derecho que te da una ley mayor, constitucion>nacional>provincial>municipal/comunal, si puede ampliarlo...
ej: en prov. de santa fe, >21años, te lo dan tal cual la ley nacional. en rosario, se puede circular con polarizados, siendo que están prohibidos por la nacional, eso si salis de rosario y sos boleta...en algunas comunas te dan permiso para circular con tri/cuatriciclos, siendo que estan prohibidos usarlos en la via publica...
"ojo a lo mejor adhirió en forma parcial y ahi si tenes la derecha"
por lo menos asi lo veo.
Te faltó el "yo" jajaja... La perla negra es para: los q cránearon la ley provincial...
Ah, tenéis razón... Lo q no puedo creer q una ley provincial permita algo q una nacional prohíbe... Y a su vez sí la provincial no puede prohibir algo q la nacional permite, tan re al pedo la leyes provinciales...
Que se yo dunno Imfao
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Mensaje por Gasolero Sáb Mayo 21 2011, 11:25

La Ley nacional es de adhesion.
La nacion no tiene competencia para imponer una Ley de Tránsito.
Las provincias pueden hacer lo que se les ocurra con sus leyes de transito porque la Nacional no es obligatoria.

Igualmente, me parece raro que en La Plata no te pidan 2 años previos, y en otros municipios si...
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Mensaje por talitob220 Sáb Mayo 21 2011, 11:40

ah, entoces la q está al pedo es la nacional... Jajaja... Siempre me pareció raro eso q cada provincia maneje a su antojo las leyes de tránsito... Algo había escuchado cuando salió el tema de la licencia única... Había provincias r se adherian y otras no...
El otro día le pregunté a 2inspectores x el tema este y me dijeron: ni idea...
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Mensaje por JUANCHO_66 Sáb Mayo 21 2011, 12:57

lo que pasa que la ley nacional se aplica en su jurisdiccion o sea rutas nacionales, ademas representa un marco regulatorio, el transito en si es legislacion local, asi lo delega la nacion en las provincias, éstas a sus respectivas municipalidades y comunas...
por eso en algunas si presentas 3 etiquetas de bonobom te dan el registro y en otras es todo una odisea conseguirlo por derecha...
tienen que adherir al menos en parte por el tema del Reg Unico de Infracciones de Transito y la Licencia Unica, pero para eso falta...
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Mensaje por talitob220 Sáb Mayo 21 2011, 13:13

jbenitezcerdan escribió:lo que pasa que la ley nacional se aplica en su jurisdiccion o sea rutas nacionales, ademas representa un marco regulatorio, el transito en si es legislacion local, asi lo delega la nacion en las provincias, éstas a sus respectivas municipalidades y comunas...
por eso en algunas si presentas 3 etiquetas de bonobom te dan el registro y en otras es todo una odisea conseguirlo por derecha...
tienen que adherir al menos en parte por el tema del Reg Unico de Infracciones de Transito y la Licencia Unica, pero para eso falta...

Laughing laughing
Entonces vengo juntando tapitas de coca de gusto?!?!

No se xq se deja esto librado a cada provincia, siendo q es una cuestión de suma importancia en la q no tendrían q haber distintos criterios... Pero bue, lo mismo pasa en educación...
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Mensaje por decimetango Sáb Mayo 21 2011, 14:16

porque las provincias son autonomas... hay distintos criterios porque la gente en cada provincia es distinta...
es un garron... pero es la ley
habria que consultar un entendido en leyes para que explique a ver si esto de los dos años de experiencia es una ampliacion a la ley nacional o una contradiccion a ella
yo lo veo como una ampliacion...
no se en otras partes.. yo saque el registro de conducir con el auto y me vino agregado para motos hasta 350cc y camionetas sin acoplado
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Mensaje por zensis Sáb Mayo 21 2011, 16:43

JAJAJA Argentina el pais de la joda total, aca la burocracia y las cosas hechas sin pensar son el pan de cada día ,, gracias a cosas como estas estamos como estamos, manejaste una moto 300cc 30 años y ahora vas a renovar el carnet y te dan uno de 150cc??? y en que te volves a tu casa si no podes manejar tu moto .. acaso antes no estabas capacitado para manejarla y asi la manejaste durante 30 años??? JAJAJA por dios. en san Juan hacen eso, por mas que tengas categoría a3 te dan para 150cc después tenes que tramitar para tu cilindrada, una vergüenza, como una vueguenza que pongan peatonales para una camapaña de gobierno y no piensen en el impacto del transito a los arrededores y se arma el desastre, despues tardas 2 hora para hacer 2 cuadras , como que tengan un vehículo en aduana por mas de 2 años para su homologacion y resulta que cuando te la compras prendes la luz e encandilas a todos lo que vienen por tu izquierda, vos que vas por la derecha a no mas de 50 con casco seguro patente al dia te paran y te tienen 30 minutos mirnado tus papeles y tratando de sacarte un mango.. y ves que alado pasa un pelado en su moto sin luces, ni espejo ni patente y que la deja estacionada arriba de la vereda y no pueden hacer nada por que no tiene dominio la moto..... cual es la moraleja??.. ahcer como el pelado ese y asi nadie te jode? (ese fue el planteo que le hice al zorro que me tuvo media hora HDP) este el pais de la joda, realmente estoy enemistado con este paisucho, va .. con sus gobernantes de mi..da que solo hacen planes para ponerte palos en las ruedas y ellos cada vez mas ricos... sorry me re fui del tema es que realmente es fuego que llevo dentro, veo incoherencias como estas y me dan ganas de prender fuego a cada político y sus leyes, egoístas inservibles..creo que se entendio.. en definitiva .. Yo, En total desacuerdo con esas pabadas que se les ocure, si no son pabadas quiero alguna justificacion que sea coherente con un pleno veneficio para el usuario.

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Mensaje por el_ale Lun Mayo 23 2011, 14:42

es un desastre por que encima me agregaron categoria b1 y b2!!!!!!! y no me dan el a22 para lamoto es increible y ni el examen con auto me tomaronnnnn en avellaneda

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Mensaje por iti24 Lun Dic 17 2012, 10:39

Les hago una consulta, despues de 6 años de ausencia con las motos decidí regresar y en breve tendré mi 220F, el tema es que yo tenía la licencia A3 de capital federal pero lógicamente se me venció y como un bolu... no le di importancia porque estaba usando un auto.
Mi pregunta es la siguiente:
Tengo que hacer todo el trámite desde cero? me reconocen mi categoría si llevo la licencia vencida? en fin, si a alguno ya le paso y me puede ayudar se lo voy a agradecer.
saludos.
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Mensaje por neoalixer Miér Feb 27 2013, 20:34

Paso a revivir este tema porque en breve estoy sacando por primera vez la licencia para la categoria en CABA para A2.2 y me encontré en el anexo 1 del decreto 779_95 esto: "A.2.2: Motocicletas de más de CIENTO CINCUENTA CENTIMETROS CUBICOS (150 cc) y hasta TRESCIENTOS CENTIMETROS CUBICOS (300 cc) de cilindrada. Previamente se debe haber tenido habilitación por DOS (2) años para una motocicleta de menor potencia, que no sea ciclomotor. "
Según lo que dice este decreto, no importa que seas mayor de edad, tenes que tener 2 años de habilitacion para una cilindrada menor, peeeerooo, según otros cuadros que aparecen en la página del gobierno de la ciudad la restricción de 2 años es sólo para menores de 21 años. ¿Alguien sabe si actualmente esta restricción esta siendo tomada en cuenta? Ya que en estos días me voy a comprar una 220 y no me gustaría comerme el garrón de no poder manejarla. Muchas Gracias! (Aclaro, soy mayor de 21... bastante mayor jejjee)



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