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Nueva base no imponible para motos y autos
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Nueva base no imponible para motos y autos
Gente a partir de hoy actualizaron las bases no imponibles para motos y autos, a ver si con esto bajan un poco los precios (lo dudo mucho pero creer no cuesta nada...)
http://tiempo.infonews.com/nota/156669/sube-la-base-del-impuesto-automotor
El mismo esquema impositivo se aplicará a las motos, cuya base pasa de los $34.500 a los $39.700, por un lado, y de los $61.500 a los $71.000, con el mismo criterio de alícuotas: 10% para las motos nacionales y de 30 para las importadas.
http://tiempo.infonews.com/nota/156669/sube-la-base-del-impuesto-automotor
GiannO- Cantidad de envíos : 690
Fecha de inscripción : 23/11/2012
Edad : 31
Localizacion : San Martín
Re: Nueva base no imponible para motos y autos
Con las ganas de aplicar a la DUKE 200 que tengo, creo que esto viene bárbaro.
NickToms- Cantidad de envíos : 151
Fecha de inscripción : 14/09/2011
Edad : 36
Localizacion : Buenos Aires
Re: Nueva base no imponible para motos y autos
es buenisimo pero no creo que mejore nada, el precio tambien se forma con relacion a los precios de otros productos con suerte quedaran iguales, espero equivocarme
negrocq- Cantidad de envíos : 760
Fecha de inscripción : 06/01/2011
Edad : 37
Localizacion : Buenos Aires - Mar del Plata
Re: Nueva base no imponible para motos y autos
negrocq escribió:es buenisimo pero no creo que mejore nada, el precio tambien se forma con relacion a los precios de otros productos con suerte quedaran iguales, espero equivocarme
tenes toda la razón vamos a 1 ejemplo fácil y practico esta nueva lei agarraría x ejemplo la ns y la twister no, por ende la ns podria bajar por ejemplo de 41 q esta a 30 pero para que la van a bajar si a la twsiter no la alcanza y sigue en 60 entonces como el rango de 1 a otra sigue siendo muy grande las agencias hacen la avivada y la dejan a 41 o tmb la suben a 45 xq total sigue habiendo una brecha amplia entre esta y la que le sigue
anibal- Cantidad de envíos : 355
Fecha de inscripción : 09/10/2013
Edad : 28
Localizacion : armstrong
Re: Nueva base no imponible para motos y autos
exacto, con una correccion no creo que la twister ni la ns entren en el impuesto por ahora, con la cantidad de impuestos que tienen encima, para mi el valor de fabrica es menor a 34 lucas pero la cadena que nombraste va afectando a todas hasta las 110 y eso si son avivadas del importador
negrocq- Cantidad de envíos : 760
Fecha de inscripción : 06/01/2011
Edad : 37
Localizacion : Buenos Aires - Mar del Plata
Re: Nueva base no imponible para motos y autos
Este impuesto afecta al valor de la moto cuando sale de fabrica o al precio de venta que adquiere la agencia.
Pelussa- Cantidad de envíos : 119
Fecha de inscripción : 07/01/2014
Edad : 40
Localizacion : Lanus.
Re: Nueva base no imponible para motos y autos
en teoria al valor de fabrica, nose a que le llaman ello valor de fabrica. si es realmente el valor ese o el valor que tiene al llegar a aduana
negrocq- Cantidad de envíos : 760
Fecha de inscripción : 06/01/2011
Edad : 37
Localizacion : Buenos Aires - Mar del Plata
Re: Nueva base no imponible para motos y autos
Afecta al valor de la moto antes de aplicarle cualquier otro impuesto. No al valor de venta de la moto.
GiannO- Cantidad de envíos : 690
Fecha de inscripción : 23/11/2012
Edad : 31
Localizacion : San Martín
Re: Nueva base no imponible para motos y autos
Lo que dice el Boletín oficial, es que para la eligibilidad de la tasa toma el precio de venta:
Respecto de los bienes comprendidos en el inciso c) del mencionado Artículo 38 de la referida ley se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en el Artículo 39 de esa norma para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 39.700). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 39.700) hasta PESOS SETENTA Y UN MIL ($ 71.000) estarán gravadas con una tasa del TREINTA POR CIENTO (30%). Para el caso de que se supere el monto de PESOS SETENTA Y UN MIL ($ 71.000) será de aplicación la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%), con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Respecto de los bienes previstos en el inciso c) del Artículo 38 de la citada Ley que sean de producción nacional, aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 39.700) hasta PESOS SETENTA Y UN MIL ($ 71.000), estarán gravadas con una tasa del DIEZ POR CIENTO (10%). Para el caso en que se supere el monto de PESOS SETRespecto de los bienes comprendidos en el inciso c) del mencionado Artículo 38 de la referida ley se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en el Artículo 39 de esa norma para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 39.700). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 39.700) hasta PESOS SETENTA Y UN MIL ($ 71.000) estarán gravadas con una tasa del TREINTA POR CIENTO (30%). Para el caso de que se supere el monto de PESOS SETENTA Y UN MIL ($ 71.000) será de aplicación la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%), con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Respecto de los bienes previstos en el inciso c) del Artículo 38 de la citada Ley que sean de producción nacional, aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 39.700) hasta PESOS SETENTA Y UN MIL ($ 71.000), estarán gravadas con una tasa del DIEZ POR CIENTO (10%). Para el caso en que se supere el monto de PESOS SETENTA Y UN MIL ($ 71.000), será de aplicación la tasa del TREINTA POR CIENTO (30%).ENTA Y UN MIL ($ 71.000), será de aplicación la tasa del TREINTA POR CIENTO (30%).
Respecto de los bienes comprendidos en el inciso c) del mencionado Artículo 38 de la referida ley se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en el Artículo 39 de esa norma para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 39.700). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 39.700) hasta PESOS SETENTA Y UN MIL ($ 71.000) estarán gravadas con una tasa del TREINTA POR CIENTO (30%). Para el caso de que se supere el monto de PESOS SETENTA Y UN MIL ($ 71.000) será de aplicación la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%), con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Respecto de los bienes previstos en el inciso c) del Artículo 38 de la citada Ley que sean de producción nacional, aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 39.700) hasta PESOS SETENTA Y UN MIL ($ 71.000), estarán gravadas con una tasa del DIEZ POR CIENTO (10%). Para el caso en que se supere el monto de PESOS SETRespecto de los bienes comprendidos en el inciso c) del mencionado Artículo 38 de la referida ley se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en el Artículo 39 de esa norma para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 39.700). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 39.700) hasta PESOS SETENTA Y UN MIL ($ 71.000) estarán gravadas con una tasa del TREINTA POR CIENTO (30%). Para el caso de que se supere el monto de PESOS SETENTA Y UN MIL ($ 71.000) será de aplicación la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%), con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Respecto de los bienes previstos en el inciso c) del Artículo 38 de la citada Ley que sean de producción nacional, aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 39.700) hasta PESOS SETENTA Y UN MIL ($ 71.000), estarán gravadas con una tasa del DIEZ POR CIENTO (10%). Para el caso en que se supere el monto de PESOS SETENTA Y UN MIL ($ 71.000), será de aplicación la tasa del TREINTA POR CIENTO (30%).ENTA Y UN MIL ($ 71.000), será de aplicación la tasa del TREINTA POR CIENTO (30%).
NickToms- Cantidad de envíos : 151
Fecha de inscripción : 14/09/2011
Edad : 36
Localizacion : Buenos Aires
Re: Nueva base no imponible para motos y autos
claro dice precio de venta sin incluir los impuestos, incluidos los opcionales (no se a que se refiere con ´´los opcionales´´)
negrocq- Cantidad de envíos : 760
Fecha de inscripción : 06/01/2011
Edad : 37
Localizacion : Buenos Aires - Mar del Plata

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