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Consulta Impuesto "Nuevo" - Ley 3708

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Mensaje por noeslomismo Mar Oct 14 2014, 19:42

Buenas gente! Les quería consultar si alguno de ustedes, está al tanto de la bendita ley 3708, según la cual se graban, las puertas, capot y baúl de los automóviles. El tema es que me llegó una carta intimandome a pagar $520 en el plazo de 7 días de recibida y leyendo la ley, una moto (motovehículo) no encuadraría en la ley, ya que solo se refiere a los automóviles.
Para colmo, la carta dice que mi vehículo, sin especificar cuál es, está alcanzado por esta tasa.

Alguno recibió la cartita?


Saludos!!!

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Mensaje por bardiner Mar Oct 14 2014, 21:18

Hola, de ese impuesto ni idea, pero los turros de la verificadora policial de boulogne te graban la patente en el cuadro, el escape y no recuerdo que mas. esto me paso cuando vendi mi anterior moto y recuerdo que habia estado buscando pero decian que no era necesario. el tema es que los turros ni son de la cana, son unos que estan en la puerta, pero el compresor y todo su boludeo lo tienen dentro del recinto policial, asi que.....
saludos
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Mensaje por Maxi Mar Oct 14 2014, 22:25

Podria ser una estafa tranquilamente... muy raro eso eh...
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Mensaje por AUGUSTO716 Mar Oct 14 2014, 23:38

que raro? mmmmmmmmmmmmmm!!!!!!!!!!!! estafa estafa

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Mensaje por bardiner Mar Oct 14 2014, 23:43

Desgraciadamente siguen pasando este tipo de cosas en nuestro país. ..
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Mensaje por noeslomismo Jue Oct 16 2014, 12:20

Gente, acabo de hablar con el GCBA llamando al 147. Donde me confirmaron que las motos tambien estan alcanzadas por este impuesto. Asi que todos los que tengan motos radicadas en capital, atenti que tienen que hacer estr grabado, sino, van a devengar una multa nueva por cada mes que transcurra. Saludos
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Mensaje por arielmartin Jue Oct 16 2014, 20:58

Hola, a mi me llego y soy de capital, que manera de hacer plata,lpm, voy a tener que hacerlo ufff mad 3 mad 3 mad 3 mad 3
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Mensaje por arielmartin Jue Oct 16 2014, 21:06

acabo de entrar a la pagina del gobierno de la ciudad, y no podes solicitar turno para motos, solo autos, alguien sabe, gracias!!!!
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Mensaje por noeslomismo Vie Oct 17 2014, 09:46

A mi me pasa lo mismo. Cuando pones el dominio, te dice que es inexistente. Por ahi hay que pedir el turno por telefono. Hable con un tal Jorge Nobua, dueño de Vintrack, ellos hacen grabados en capital y dice que ya hicieron varios en motos...
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Mensaje por hernanescuder Vie Oct 17 2014, 10:34

a mi todavia no me llego nada..sera para motos 0km nomas?
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Mensaje por noeslomismo Vie Oct 17 2014, 10:52

Lean el articulo 5 de la ley 5050 Registro de verificacion de autopartes. Ahi es donde nos la ponen hasta los h......
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Mensaje por adrian fernandez Vie Oct 17 2014, 17:51

Se aplica unicamente a vehiculos automotores registrados en CABA.

Artículo 2º.- Establécese en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la obligatoriedad, para todo vehículo automotor registrado en esta jurisdicción ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, del grabado del numero de dominio- tres letras y tres números- en seis (6) partes de la carrocería del vehículo : puertas (lateral externo), capot (parte interior y superior), y baúl (parte interior y superior), en caso de tratarse de un vehículo de dos (2) puertas se realizara en los parantes a media altura del mismo cumplimentando las seis (6) partes, debiendo ser designados los lugares específicos a ser grabados por vía de reglamentación.

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Mensaje por arielmartin Sáb Oct 18 2014, 12:45

hola, gente averigue lo hacen en fitz roy 261 warnes telefono 48571-1604, llamar y pedir turno por la pagina del gobierno no lo toma, valor $520, espero que les sirva ,abrazo
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Mensaje por flavio vallejos Sáb Oct 18 2014, 14:40

hola esa ley es solo para capital o provincia también

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Mensaje por adrian fernandez Sáb Oct 18 2014, 14:41

solo para los autos registrados en capital, en provincia la unica obligacion que tenes es grabar los cristales. saludos

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Mensaje por noeslomismo Sáb Oct 18 2014, 15:09

adrian fernandez escribió:Se aplica unicamente a vehiculos automotores registrados en CABA.

Artículo 2º.- Establécese en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la obligatoriedad, para todo vehículo automotor registrado en esta jurisdicción ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, del grabado del numero de dominio- tres letras y tres números- en seis (6) partes de la carrocería del vehículo : puertas (lateral externo), capot (parte interior y superior), y baúl (parte interior y superior), en caso de tratarse de un vehículo de dos (2) puertas se realizara en los parantes a media altura del mismo cumplimentando las seis (6) partes, debiendo ser designados los lugares específicos a ser grabados por vía de reglamentación.

Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 6° de la Ley 3708 por el siguiente texto:

“En caso de siniestros y/o accidentes que afecten a alguno de los grabados, la empresa grabadora procede al regrabado de la parte afectada sin cargo, excepto en lo dispuesto en el artículo 13, debiendo el interesado acreditar el siniestro y presentar la factura emitida por el comerciante inscripto ante el registro creado por Ley 25.761 y, en su caso, el creado por la presente, que refleje la adquisición de la autoparte de reemplazo.“

Artículo 2º.- Incorpórase como segundo y tercer párrafo del artículo 12 de la Ley 3708 el siguiente texto:

“Los Concesionarios de Automotores, gestores, mandatarios y cualquier otra persona física o jurídica que participe como intermediario en la compra venta de automotores y en la tramitación de la respectiva inscripción inicial o transferencia de dominio en un Registro Seccional del Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá verificar que el titular haya cumplido con el grabado de las autopartes establecido en la presente Ley o haya obtenido el formulario de grabado de autopartes dispuesto por la reglamentación correspondiente. Los actores mencionados en el párrafo anterior, deberán informar mensualmente al Registro de Verificación de Autopartes los trámites de altas registrales y transferencias dominiales realizadas.“

Artículo 3°.- Incorpórase como artículo 12 bis de la Ley 3708 el siguiente texto:

“Artículo 12 bis. El Jefe de Gobierno celebra los convenios que correspondiere para que los titulares de los Registros Seccionales del Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, verifiquen, al momento de recibir todo tipo de solicitud de inscripción inicial o transferencia de dominio, el cumplimiento de la obligación establecida en la presente Ley o que el obligado tenga el formulario de grabado de autopartes dispuesto por la reglamentación correspondiente.
Asimismo, establecerán el deber de informar mensualmente al Registro de Verificación de Autopartes los trámites de altas registrales y transferencias dominiales realizadas.“

Artículo 4°.- Sustitúyese el texto del artículo 13 de la Ley 3708, por el siguiente:

“La Ley Tarifaria fijará, anualmente, el canon a abonar por parte de las prestadoras del servicio y el límite máximo del costo de grabado para los usuarios, como así también ante el supuesto de rotura de parabrisas y consecuente pérdida, deterioro o destrucción total o parcial de la oblea de grabado.“

Artículo 5°.- Sustitúyase el artículo 6.1.12.1 del Anexo I de la Ley 451 por el siguiente texto:

“6.1.12.1 - GRABADO DE AUTOPARTES
El titular de un vehículo o moto vehículo que no haya realizado el grabado de autopartes cuando correspondiere es sancionado con multa de ciento cincuenta (150) unidades fijas. En los casos de compraventa de un vehículo o moto vehículo mediante contrato de leasing, esta sanción recae sobre el tomador.
Los titulares de los Concesionarios de Automotores, gestores, mandatarios y cualquier otra persona física o jurídica que participe como intermediario en la compraventa de automotores y/o moto vehículos que no cumplan con sus obligaciones de verificación del correspondiente grabado de autopartes o la tenencia por parte del obligado del formulario de grabado, es sancionado/a con multa de mil (1.000) unidades fijas por cada operación.“
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Mensaje por talitob220 Sáb Oct 18 2014, 23:57

jujuju... y bueno... las campañas no se financian solas che! colaboren...
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