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Mensaje por Diseo Jue Mar 17 2011, 12:49

Hola gente me gustaria saber cuales son mis derechos cuando me para un operativo.
Osea que pueden hacer que no, que derecho me respalda. Si me pueden poner el numero o articulo de ley donde esta mejor!
Desde ya muchas gracias!
Un saludo!
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Mensaje por MIGUE_85 Jue Mar 17 2011, 13:20

HOLA MIRA SI TENES CASCO PUESTO YA SEA VOS O TU ACOMPAÑANTE

REGISTRO CON TU CATEGORIA Y NO VENCIDO

SEGURO AL DIA

CEDULA VERDE NO VENCIDA ( SI NO SOS TITULAR) SI NO X MAS VENCIDA QUE ESTE PODER CIRCULAR PORQUE ESTA A TU NOMBRE

Y MUYYY RARO PERO LA PATENTE AL DIA

LUCES BAJAS PERO TBM MUY RARO

AMBOS ESPEJOS ( HE VISTO LLEVARSE MOTOS POR NO TENER UNO)

NO TENDRIAN QUE HACERTE NADA DE NADA PERO NI SIQUIERA AMAGAR A

PEDIRTE PLATA YA QUE ESTAS EN 100% REGLA

NORMALMENTE EN UN CONTROL TE PIDEN ESO

PD: HABLO POR CAPITAL NO SE EN PROV. SI PIDEN VTV

SALU2
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Mensaje por Diseo Jue Mar 17 2011, 13:40

Si todo en regla ahora la vtv la empiesan a pedir, o si t quieren romper las bolas creo q van a pedirla! Cuando me den la chapa voy a hacer la vtv!..
Otra cosa, no te pueden revisar ni tocarte, nada! O si pueden ?
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Mensaje por Gasolero Jue Mar 17 2011, 13:58

No, a lo sumo pueden hacer una requisa, pero le mostras lo que llevás y listo. No es necesario que te anden tocando ni nada, salvo que coincidas con algun sospechoso de robo o algo por el estilo.
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Mensaje por fedeurvi Jue Mar 17 2011, 14:09

Diseo escribió:Si todo en regla ahora la vtv la empiesan a pedir, o si t quieren romper las bolas creo q van a pedirla! Cuando me den la chapa voy a hacer la vtv!..
Otra cosa, no te pueden revisar ni tocarte, nada! O si pueden ?

LA MOTO TIENE QUE TENER MAS DE UN AÑO PARA HACER LA VTV. . .ANTES DEL AÑO NOOO, ES NECESARIA NI OBLIGATORIA
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Mensaje por Diseo Jue Mar 17 2011, 14:25

Ahh bueno gracias!! Si iba la pasaba de taquito! 0km jaja.. asi cualquiera!

Gracias gente por todo!
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Mensaje por Dr. Junior Dom Mayo 08 2011, 01:52

Hola Diseo, espero echar un poco de luz sobre el tema: en primer lugar la pregunta deberia ser ¿cuáles son mis obligaciones cuando me para un operativo? y de este modo evitar problemas. Circular con la moto en condiciones, sin faltantes de luces, espejos, etc. por poner un ejemplo, casco homologado, documentación (registro acorde a la cilindrada que se maneja), cedula verde, seguro obligatorio (basta con una RC). Si todo esta en orden no debería haber ningun problema frente al control.
Ahora bien, muchos se preguntan ¿me pueden secuestrar la moto?, o el registro?, frente a determinado hecho, y la respuesta hay que buscarla en la norma.
La Ley Nacional de Transito, dice en su art 72:
RETENCION PREVENTIVA. La autoridad de comprobación o aplicación debe retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento:
a) A los conductores cuando:
1. Sean sorprendidos in-fraganti en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales o en su defecto ante la presunción de alguno de los estados anteriormente enumerados, se requiere al tiempo de la retención, comprobante médico o de dispositivo aprobado que acredite tal estado, por el tiempo necesario para recuperar el estado normal. Esta retención no deberá exceder de doce horas;
2. Fuguen habiendo participado en un accidente o habiendo cometido alguna de las infracciones descriptas en el ARTICULO 86, (abajo esta trascripto) por el tiempo necesario para labrar las actuaciones policiales correspondientes; el que no podrá exceder el tiempo establecido en el apartado anterior.

b) A las licencias habilitantes, cuando:
1. Estuvieren vencidas;
2. Hubieren caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente;
3. No se ajusten a los límites de edad correspondientes;
4. Hayan sido adulteradas o surja una evidente violación a los requisitos exigidos en esta ley;
5. Sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular, con relación a la exigible al serle otorgada, excepto a los discapacitados debidamente habilitados, debiéndose proceder conforme el ARTICULO 19;
6. El titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir;

c) A los vehículos:
1. Que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria, labrando un acta provisional, la que, salvo en los casos de vehículos afectados al transporte por automotor de pasajeros o carga, presentada dentro de los tres días ante la autoridad competente, acreditando haber subsanado la falta, quedará anulada. El incumplimiento del procedimiento precedente convertirá el acta en defentiva.
La retención durará el tiempo necesario para labrar el acta excepto si el requisito faltante es tal que pone en peligro cierto la seguridad del tránsito o implique inobservancia de las condiciones de ejecución que para los servicios de transporte por automotor de pasajeros o de carga, establece la autoridad competente.
En tales casos la retención durará hasta que se repare el defecto o se regularicen las condiciones de ejecución del servicio indicado
2. Si son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida o que no cumplan con las edades reglamentarias para cada tipo de vehículo.
En tal caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada, caso contrario el vehículo será removido y remitido a los depósitos que indique la autoridad de comprobación donde será entregado a quienes acrediten su propiedad o tenencia legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado.
3. Cuando se comprobare que estuviere o circulare excedido en peso o en sus dimensiones o en infracción a la normativa vigente sobre transporte de carga en general o de sustancias peligrosas, ordenando la desafectación y verificación técnica del vehículo utilizado en la comisión de la falta.
4. Cuando estén prestando un servicio de transporte de pasajeros o de carga, careciendo del permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos o en excesos de los mismos, sin perjuicio de la sanción pertinente, la autoridad de aplicación dispondrá la paralización preventiva del servicio en infracción, en el tiempo y lugar de verificación, ordenando la desafectación e inspección técnica del vehículo utilizado en la comisión de la
falta, siendo responsable el transportista transgresor respecto de los pasajeros y terceros damnificados.
5. Que estando mal estacionados obstruyan la circulación o la visibilidad, los que ocupen lugares destinados a vehículos de emergencias o de servicio público de pasajeros; los abandonados en la vía pública y los que por haber sufrido deterioros no pueden circular y no fueren reparados o retirados de inmediato, serán remitidos a depósitos que indique la autoridad de comprobación, donde serán entregados a quienes acrediten la propiedad o tenencia, fijando la reglamentación el plazo máximo de permanencia y el destino a darles una vez vencido el mismo. Los gastos que demande el procedimiento serán con cargo a los propietarios y abonados previo a su retiro.
6. Que transporten valores bancarios o postales por el tiempo necesario para su acreditación y el labrado del acta respectiva si así correspondiera debiendo subsanar las deficiencias detectadas en el lugar de destino y por el tiempo necesario para labrar el acta de comprobación y aclarar las anomalías constatadas.

d) Las cosas que creen riesgos en la vía pública o se encuentren abandonadas. Si se trata de vehículos u otros elementos que pudieran tener valor, serán remitidos a los depósitos que indique la autoridad de comprobación, dándose inmediato conocimiento al propietario si fuere habido;

e) La documentación de los vehículos particulares, de transporte de pasajeros público o privado o de carga, cuando:
1. No cumpla con los requisitos exigidos por la normativa vigente
2. Esté adulterada o no haya verosimilitud entre lo declarado en la reglamentación y las condiciones fácticas verificadas.
3. Se infrinjan normas referidas especialmente a la circulación de los mismos o su habilitación.

4. Cuando estén prestando un servicio de transporte por automotor de pasajeros careciendo de permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos en la normativa vigente sin perjuicio de la sanción pertinente.
ARTICULO 73.-CONTROL PREVENTIVO. Todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por drogas, para conducir. La negativa a realizar la prueba constituye falta, además de la presunta infracción al inciso a) del ARTICULO 48.

ARTICULO 48.-PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
a) Conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, en estado de intoxicación alcohólica o habiendo tomado estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir;

ARTICULO 86.-ARRESTO. El arresto procede sólo en los siguientes casos:
a) Por conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes;
b) Por conducir un automotor sin habilitación;
c) Por hacerlo estando inhabilitado o con la habilitación suspendida;
d) Por participar u organizar, en la vía pública, competencias no autorizadas de destreza o velocidad con automotores;
e) Por ingresar a una encrucijada con sémaforo en luz roja, a partir de la tercera reincidencia;
f) Por cruzar las vías del tren sin tener el paso expedito;
g) Por pretender fugar habiendo participado de un accidente.

Respecto a las famosas requisas, la policía se cuida mucho en esto, no están permitidas en tanto y en cuanto no seas visto cometiendo un delito “in fraganti”, si es solo un control, no pueden requisarte una mochila por ejemplo, si a eso apunta tu pregunta. Hay mucha jurisprudencia de policías que se metieron en problemas por excederse en los controles, ahora se cuidan bastante.
Espero haya servido de ayuda. Saludos.
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Mensaje por peter Dom Mayo 08 2011, 03:26

Muy interesante dr junior, pero no me queda del todo claro... ( soy un poco duro de cabeza ) le planteo un ejemplo real que se suele dar seguido en mi ciudad, y que genera acaloradas discusiones con los agentes de transito y motociclistas.

EJEMPLO CONCRETO : un motociclista iva circulando en su moto, lo paran los agentes de transito ( en colaboracion con policia ) para un control de rutina.

El motociclista tenia la moto en perfectas condiciones ( espejos, luces, frenos, VTV, todo bien )

El motociclista exibe toda la documentacion exigida ( cedula verde a su nombre, licencia de conducir, comprobante de seguro rc y antirrobo, recibo de patente al dia, etc, etc )

El motociclista iva circulando SIN CASCO... lo cual constituye una clara infraccion, reconocida perfectamente por el motociclista.

QUE CORRESPONDE :

1. labrarle una infraccion de transito, pero dejar que se retire con la moto ?
2. secuestrarle la moto ?

personalmente creo que no corresponde el secuestro de la unidad ( es lo que estan haciendo los agentes de transito ) siempre y cuando el motovehiculo reuna las condiciones tecnicas necesarias para circular, y el conductor demuestre fehacientemente a traves de la documentacion que el vehiculo es de su propiedad.

cordiales saludos..!!
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Mensaje por talitob220 Dom Mayo 08 2011, 04:23

este, puede ser retención preventiva del vehículo x no estas habilitado el conductor(x la falta de casco, digo)?
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Mensaje por eduim2 Dom Mayo 08 2011, 04:53

ojo que secuestran el registro, vtv en provincia a partir del año
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Mensaje por akira Dom Mayo 08 2011, 12:45

Segun el punto C.1

c) A los vehículos:
1. Que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria,

no tener el casco no inclumple esta parte? entonces podrian sacarte la moto
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Mensaje por radamalat Dom Mayo 08 2011, 13:37

peter escribió:Muy interesante dr junior, pero no me queda del todo claro... ( soy un poco duro de cabeza ) le planteo un ejemplo real que se suele dar seguido en mi ciudad, y que genera acaloradas discusiones con los agentes de transito y motociclistas.

EJEMPLO CONCRETO : un motociclista iva circulando en su moto, lo paran los agentes de transito ( en colaboracion con policia ) para un control de rutina.

El motociclista tenia la moto en perfectas condiciones ( espejos, luces, frenos, VTV, todo bien )

El motociclista exibe toda la documentacion exigida ( cedula verde a su nombre, licencia de conducir, comprobante de seguro rc y antirrobo, recibo de patente al dia, etc, etc )

El motociclista iva circulando SIN CASCO... lo cual constituye una clara infraccion, reconocida perfectamente por el motociclista.

QUE CORRESPONDE :

1. labrarle una infraccion de transito, pero dejar que se retire con la moto ?
2. secuestrarle la moto ?

personalmente creo que no corresponde el secuestro de la unidad ( es lo que estan haciendo los agentes de transito ) siempre y cuando el motovehiculo reuna las condiciones tecnicas necesarias para circular, y el conductor demuestre fehacientemente a traves de la documentacion que el vehiculo es de su propiedad.

cordiales saludos..!!
Aqui se dan dos posibilidades, si vas circulando sin el casco colocado pero lo llevas ya sea en la mano o guardado, te corresponde el acta de infraccion. (Al igual que tu acompañante, que no podra seguir en la moto) La otra si no llevas el caso puesto y no lo tenes a mano corresponde el acta de infraccion mas el secuestro de la moto, para retirarla tendras que ir con toda la documentacion que mencionaste mas el casco.
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Mensaje por Walterio Dom Mayo 08 2011, 14:31

En cuanto a lo que preguntaban si te pueden revisar la moto, me parece que si y en dos casos, en caso que busquen motos robadas pueden chequear nro de motor y nro de chasis y en caso que sea un operativo antidrogas de pedirte que saques los asientos o algo similar, pero mas de eso no creo que se puedan pasar.
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Mensaje por gonza_09 Dom Mayo 08 2011, 17:41

A mi cada vez q me pararon, sin q ellos me digan nada inmediatamente les doy registro, seguro y cedula!!! Nuna ningun problema!!!
Dos veces me pararon y no tenia el casco puesto y me lo hicieron poner y listo!!! Un reto y nada mas!!! Por suerte!!!
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Mensaje por Dr. Junior Lun Mayo 09 2011, 00:17

Estimado Peter, espero que Ud. no haga como el motociclista del ejemplo y use casco, que mientras mas dura es la cabeza mas fácil se rompe, un chiste, ahora hablando en serio.
Según la ley de transito de la Pcia. de Bs. As. (11.430), no se puede retener una moto si quien la conduce no lleva casco, ahora bien, puede haber alguna norma de alcance local dictada por la Municipalidad de Lujan, (yo por lo menos no la conozco) que permita esta acción, tal como sucede en la ciudad de Buenos Aires. Si una cosa así le pasara al motociclista del ejemplo, lo que tiene que hacer, cuando proceda a retirar su moto del lugar donde se encuentre secuestrada, es mirar el objeto de la infracción, el que si o si debe hacer mención a la norma que permita el secuestro de la moto, como así también los datos del funcionario policial que ordenó el secuestro. En el caso de que no esté autorizada la retención de la moto, se debe radicar una denuncia ante una fiscalía de turno, haciendo saber tal cuestión y, como accesoria y con la sentencia de la denuncia penal, se puede iniciar una acción civil por daños y perjuicios por la privación ilegítima del vehículo, con todos los contratiempos que esto llevaría, ya que el demandado sería el Estado.
Ahora bien, si vamos un poco mas allá y entramos a analizar si corresponde o no retener una moto porque quien la conduce lo hace sin casco, es una larga discusión que se ha dado en distintos lugares y tiempos. Desde aquí lo que le puedo decir es que, habría que discutir en principio, si una norma local que permita esto violenta o no la Ley Fundamental, madre de todas las leyes, es decir nuestra querida Constitución Nacional, y al respecto si bien se podía decir que quien circula sin casco pone en peligro solo su vida, el Estado, en la persona del policía que controla, no ve esta vida como lo que es: UNA VIDA que se pierde, lo que se mide en estos casos es el alcance “patrimonial” de la cuestión, si el infractor se mata, o queda cuadripléjico, sus familiares, si están bien asesorados, van a reclamar una indemnización, y como en este caso hay responsabilidad solidaria, la acción se va a iniciar contra la compañía de seguros del tercero involucrado, si lo hubiera, contra la persona del tercero, contra la compañía dueña del rodado involucrado si fuera transporte publico o privado en ocasión de un vehículo que pertenezca a una empresa, y contra el Estado Nacional como garante del cumplimiento de que este señor circulara con casco, y si se accidentó solo, entonces el demandado será solo el Estado, si el tipo no llevaba casco la demanda va dirigida contra el Estado siempre, y los montos que se manejan por valor vida, por tomar un ejemplo extremo, le puede asegurar que son muy altos. No se si ha quedado claro el tema y saludos cordiales


Última edición por Dr. Junior el Lun Mayo 09 2011, 00:25, editado 1 vez
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Mensaje por Dr. Junior Lun Mayo 09 2011, 00:23

Akira: no es el caso porque vehículo no es lo mismo que conductor, el casco lo usa quien maneja y éste no forma parte integrante del vehículo.
Walterio: una cosa es un control de rutina donde el policia o el empleado de transito eligen a discrecion a quien parar y que pedir, otra cosa el un control ordenado por autoridad judicial que faculta a la policia, y en este caso solo a la policia, no a empleados de transito, a requisar pertenencias personales o verificar la moto. En este caso el policia tiene la obligacion de informar los datos del juzgado actuante y en el marco de que situacion se esta haciendo el control, se puede pedir que se exhiba copia del auto que ordena la requisa.
Disculpas que me la paso editanto pero voy viendo los mensajes despues que escribo.
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Mensaje por Shor Lun Mayo 09 2011, 09:36

a mi me parece q fundamentalmente tenes derecho a q no te rompan las pelotas por cualquier cosa.. si tenes todo en regla, si tenes casco puesto, seguro, todo.. si quieren tirarse abajo de la moto para ver el nro de motor o si quieren ver si mi casco esta homologado ta bien, pero me rompe soberanamente las pelotas q cuando no te encuentran nada para sacarte plata te digan "q frio q hace no? no tendria una colaboracion asi nos compramos un cafe?", o su equivalente veraniego "q calor q esta haciendo a esta hora! no podria colaborar con los muchachos asi nos compramos una coca?".. se entiende q me rompe? q quieran sacar plata nomas.. ando con todo en regla no me inches las pelotas

miren q la VTV es para provincia no para capital.. si les piden VTV y la moto esta radicada en capital diganles q no va, ya me paso varias veces q me la pidieron, como vieron q no me calentaba me dejaron ir
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Mensaje por radamalat Lun Mayo 09 2011, 10:01

Ley Nacional de Transito: Nª 24449, Articulo 40: REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable: J) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos.Ley Provincial 13.927: Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito reglamentado por DECRETO 532/09

Si es requisito indispensable,el conductor esta inhabilitado para conducir,por lo tanto corresponde la aplicacion del ARTICULO 72.-RETENCION PREVENTIVA inc. b) parrafo 6). El titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir.
La retencion durara hasta que se subsane la falta.
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Mensaje por talitob220 Lun Mayo 09 2011, 14:16

radamalat escribió:Ley Nacional de Transito: Nª 24449, Articulo 40: REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable: J) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos.Ley Provincial 13.927: Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito reglamentado por DECRETO 532/09

Si es requisito indispensable,el conductor esta inhabilitado para conducir,por lo tanto corresponde la aplicacion del ARTICULO 72.-RETENCION PREVENTIVA inc. b) parrafo 6). El titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir.
La retencion durara hasta que se subsane la falta.

gane!!! jajajaja...
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che, shor, en serio te manguean asi??? brrrrr... es asqueroso... puking

la policia puede labrar el acta por el seguro? porque todas las veces que me pararon nunca me lo pieron, aunque solo eran operativos de control por las motos robadas...
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Mensaje por Dr. Junior Lun Mayo 09 2011, 16:25

Radamalat, la mención que Ud. Hace es a la retención del registro de conductor, no del vehículo. Con el criterio de interpretación que hace, como llevar matafuego y baliza es requisito indispensable, cabría por ej. el secuestro de un auto por su falta, y esto no sucede, tampoco se de nadie que le hayan secuestrado la moto por no tener parabrisas o no llevar lentes. Además insisto, cada provincia y/o municipio en el ámbito del país, puede reglamentar “ciertos aspectos” de la ley de transito, por lo que la aplicación de la norma puede variar según el lugar.
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Mensaje por radamalat Lun Mayo 09 2011, 19:33

Dr. Junior escribió:Radamalat, la mención que Ud. Hace es a la retención del registro de conductor, no del vehículo. Con el criterio de interpretación que hace, como llevar matafuego y baliza es requisito indispensable, cabría por ej. el secuestro de un auto por su falta, y esto no sucede, tampoco se de nadie que le hayan secuestrado la moto por no tener parabrisas o no llevar lentes. Además insisto, cada provincia y/o municipio en el ámbito del país, puede reglamentar “ciertos aspectos” de la ley de transito, por lo que la aplicación de la norma puede variar según el lugar.
Sin animo de polemizar, pero como me menciona, digo, si le retienen el carne?,Como Ud. va a seguir conduciendo? Si Ud. no tiene casco,lo cual es indespensable, como seguira conduciendo? seria avalar la falta con la confeccion del acta.
Copio:Siempre de la citada ley,
ARTICULO 29.-CONDICIONES DESEGURIDAD. Los vehículos cumplirán las siguientes exigencias mínimas, respecto de:
i) Las motocicletas deben estar equipadas con casco antes de ser libradas a la circulación


art. 72
c) A los vehículos:
1. Que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria.....

Ergo, no puede circular.
De todas maneras, como Ud. dice, puede interpretarse de acuerdo a cada jurisdiccion, PERO LA AUTORIDAD SIEMPRE TIENE RAZON. Si conozco caso (Uno) que se retuvo la moto por no tener casco con visera, no se avivo de ponerse los anteojos de sol! o no habra tenido.


Última edición por radamalat el Lun Mayo 09 2011, 20:08, editado 1 vez
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Mensaje por talitob220 Lun Mayo 09 2011, 19:41

Dr. Junior escribió:Radamalat, la mención que Ud. Hace es a la retención del registro de conductor, no del vehículo. Con el criterio de interpretación que hace, como llevar matafuego y baliza es requisito indispensable, cabría por ej. el secuestro de un auto por su falta, y esto no sucede, tampoco se de nadie que le hayan secuestrado la moto por no tener parabrisas o no llevar lentes. Además insisto, cada provincia y/o municipio en el ámbito del país, puede reglamentar “ciertos aspectos” de la ley de transito, por lo que la aplicación de la norma puede variar según el lugar.

perdi???
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